Gracia y Paz de Dios, nuestro Padre y del Señor Jesucristo sea con ustedes y los suyos en este nuevo año.
Les escribo en relación a la carta que me fue entregada el 10 de enero en la cual solicitan un memorial de nuestra posición sobre la Resolución Concurrente del Senado 99.
Según se expresa en el artículo publicado en el Nuevo Día del jueves 10 de enero del corriente año, página 34, con fecha del 27 de diciembre del 2007, cursamos una carta a la Representante Liza Fernández en la cual expresamos nuestro criterio de oposición a la propuesta enmienda a la Constitución de Puerto Rico para añadir una Sección 21 que eleve a dicho nivel el que matrimonio, civil o religioso, sea entre un hombre y una mujer.
Como sabemos, el Código Civil es el instrumento legal para regir las relaciones sociales en nuestra sociedad, incluyendo el matrimonio. Ya en este documento, se expresa que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Además, se comenzó una revisión del Código para adecuarlo a nuevas situaciones de relaciones en nuestra sociedad, incluyendo las Uniones de Hecho que darían reconocimiento legal a las que estén formadas por parejas heterosexuales, homosexuales y en otras circunstancias donde se pueda constatar la intención y continuidad de dicha relación que amerite el que se le apliquen unos derechos civiles y sus beneficios que ahora no son reconocidos ni concedidos. Como sabe, así se ha hecho países de raíz hispanoamericana, tales como España, en Buenos Aires, en Ciudad México y mas recientemente en el Uruguay.
Bajo está provisión, en Uruguay, las parejas, heterosexuales y homosexuales, que han convivido por cinco años, tienen el derecho de registrar su relación con las autoridades para acceder a los derechos de herencia, pensiones, custodia de hijos/as como también el formalizar el final de su relación, al igual que sucede con las parejas heterosexuales casadas en la unión matrimonial, civil o religiosa.
En la Iglesia Episcopal, el Santo Matrimonio es considerado como un sacramento, además de su carácter legal de una comunidad de bienes gananciales, por lo cual el Rito Matrimonial del Libro de Oración Común de la Iglesia Episcopal establece que es entre un hombre y una mujer. La reforma al Código Civil no llama “matrimonio” a las Uniones de Hecho por lo cual no establece la “amenaza al matrimonio” que alegan ciertos grupos religiosos. También es importante saber que no fue hasta el siglo 11 que la Iglesia vino a tener jurisdicción en relación al matrimonio, por lo cual, el estado reconoce a los ministros y sacerdotes como autorizados para celebrar dicha ceremonia al igual que un juez. El entendimiento doctrinal que no debe influenciar en el aspecto civil por la separación de Iglesia y Estado que está consagrado en nuestra Constitución.
Por ello, favorecemos que se continúe el trabajo iniciado con el Código Civil, lo cual, tanto en este aspecto como en otros es tan necesario ante los rápidos y variados cambios socio-culturales que ha experimentado nuestro pueblo.
Finalmente, consideramos que nuestro pueblo tiene otras prioridades en la salud, educación, seguridad, servicios públicos y otros renglones de calidad de vida que son de mas beneficio que el gasto de la gran cantidad de fondos no recurrentes que implica este referéndum que no altera nada fundamental en lo que ya está establecido, legalmente en el Código Civil como también en el aspecto religioso.
Estamos en la mejor disposición de continuar participando en este análisis y dialogo para que, como se me indica, se emita un voto bien informado y no responsivo a presiones de intereses religiosos o de adquisición de votos.
Con mi fraternal saludo, quedo,
En Cristo,

Mons. David Andrés Álvarez,
Obispo Iglesia Episcopal